Capítulo -256
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*Dijo An-Nawawi:
La murmuración está permitida para objetivos correctos de legislación. Y que sin
ella no se podrían alcanzar. Y se permite por seis causas:
La primera: La queja del oprimido. Le está permitido al oprimido elevar la
injusticia, cometida contra él, al juez para que éste establezca justicia.
Y puede decir: 'Fulano me ha oprimido por esto y aquello'.
La segunda : Que sirva de ayuda para cambiar lo ilícito y poner al autor en
cuestión en lo correcto. Y dirá a quien corresponda la responsabilidad en estos casos:
'Fulano ha hecho esto o aquello. Así, pues, amonéstalo para que desista de ello.' Y esto
con el fin de conseguir que deponga su actitud ilícita. Ya que si no es con este propósito
está prohibida la murmuración. Es decir que no sea porque alguien odia o detesta a otro,
ya que en ese caso sería 'haram'.
La tercera: Para pedir un 'fatwa' (dictamen). Y diría al 'mufti': 'He sido tratado
injustamente por
padre o mi hermano o mi esposo o fulano , por esto y aquello.
¿Tiene derecho de hacerlo? ¿Qué camino me queda para librarme de la injusticia contra
y conseguir
derecho? Y preferible es no nombrar en especial a la persona que es,
sino decir: un hombre me hizo esto o esto otro. Y esto está permitido porque la
necesidad lo requiere.
La cuarta: Para prevenir a los musulmanes de todo mal y aconsejarles.
Y se puede presentar en casos diferentes. Entre ellos está el impugnar el testimonio
dado por los calumniadores. Esto está permitido por consenso de los musulmanes y es
obligado en caso de necesidad. Por otro lado está el consejo para asuntos como el
casamiento, la participación activa en algo, la compraventa, elegir la vivienda. Y el que
pide el consejo debe explicar su estado y situación personal a quien le corresponde la
intervención en el asunto para que éste pueda tener el mayor número de datos posible dar
su consejo de la mejor manera.
La quinta: Aquel que hace públicos sus desmanes ilícitos, como beber vino o
sustraer dinero a la gente o apropiarse indebidamente de lo que no es suyo. En esos casos
está permitido mencionar aquello que su autor ha hecho público. Sin embargo, está
prohibido mencionar otros defectos que no sean esos y que no vengan al caso o a los
casos citados anteriormente, aunque se sepan.
La sexta: Utilizar el apodo cuando la persona es conocida por él, como el cojo, el
sordo, el ciego, el bizco u otros. Está permitido para nombrarla pero no para resaltar su
defecto físico. Y si es posible reconocerlos de otra forma, sería mejor. Estas han sido las
seis causas en las que han coincidido los ulamas y están basadas en los hadices correctos
y conocidos que citaremos a continuación, in sha Allah.
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